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Autor: Mtro. Melitón Hernández Sánchez

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Juicio Sucesorio Intestamentario

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El Juicio Sucesorio Intestamentario en México es un procedimiento judicial que tiene su desarrollo dentro de la rama del derecho procesal civil y tiene como finalidad el reconocimiento del patrimonio que deja una persona que ha fallecido sin dejar su testamento.

A fin de comprender lo relativo a los juicios sucesorios, debemos de partir con la observación de algunas definiciones y/o conceptos que nos ayuden a identificar los elementos que constituyen al derecho sucesorio en general, por ello:


La sucesión se trata del medio por el cual una persona sucede u ocupa determinados derechos de otra persona, a razón de que esta última ha fallecido. Así mismo, se puede entender, como la sustitución de la titularidad de derechos y obligaciones que se origina por el fallecimiento de determinada persona, misma que para efectos jurídicos se le denominará testador o de cujus, y respecto a la titularidad de derechos y obligaciones es importante señalar que cuando se trate del total de bienes del de cujus se le denominará sucesión hereditaria, y en su caso, cuando se trate de bienes determinados o específicos, se le denominará legado.


El Juicio Sucesorio Intestamentario en México es un procedimiento judicial que tiene su desarrollo dentro de la rama del derecho procesal civil y tiene como finalidad el reconocimiento del patrimonio que deja una persona que ha fallecido sin dejar su testamento.

Este instrumento jurídico otorga el reconocimiento a las personas que tienen derecho sobre la masa hereditaria por tener una relación filial consanguínea con el de cujus. De esta forma, las personas que tienen derecho sobre estos bienes puedan disponer plenamente sobre ellos.

Mediante denuncia de intestado se convoca a todas aquellas personas que se sientan con derecho a heredar, para hacer la declaración de herederos.

El orden de prelación para heredar es:

● Descendientes.

● Cónyuge, concubina o concubinario.

● Ascendientes.

● Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

● Se designa un albacea, provisional y en la declaratoria de herederos un albacea definitivo.

➢ Se hace un inventario y avalúo de los bienes.

➢ Se administran los bienes y se realiza un proyecto de partición, en el cual se llega a un acuerdo y resolución sobre este.

➢ Se adjudican los bienes a los herederos.

De todo juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestado, se forman cuatro etapas, que abarcan desde la muerte del autor de la herencia hasta la adjudicación de los bienes hereditarios

A la primera etapa, del juicio sucesorio intestamentario, se le conoce como Sucesión y consiste en la denuncia de la sucesión intestamentaria ante el juez civil o familiar y dicha denuncia debe de ir acompañada por ciertos documentos que acrediten aspectos relacionados con el fallecido.

Dentro de las etapas de un juicio sucesorio intestamentario, la segunda etapa, es la etapa del Inventario y avaluó del caudal hereditario, en donde se deben dar a conocer todos los bienes o propiedades que tenía la persona fallecida, así como el valor de las mismas para que se lleve a cabo en avalúo de los bienes que integran la herencia, para esto se debe comprobar que existen físicamente y el estado en el que se encuentran los mismos, una vez que se hayan aprobado los bienes, tanto por los interesados como judicialmente, se realiza la repartición de los mismos.

Cabe aclarar que uno de los requisitos del juicio sucesorio intestamentario, es que debe de ser realizado por el albacea que se haya nombrado, es importante que los bienes se encuentren a nombre de la persona fallecida y puedan ser valorados en dinero, así como conocer el estado de los mismos, si están hipotecados, libres de gravamen, en depósito, prenda o cualquier otra situación para saber cómo se podrá hacer uso de los mismos.

La tercera etapa, del juicio sucesorio intestamentario, es la etapa de la Administración y rendición de cuentas, da inicio cuando ya se autorizó el inventario, el albacea debe de demostrar en esta etapa que los bienes ya se encuentran al corriente de ciertos pagos como lo son el predial, luz, agua, etc.

La cuarta etapa, del juicio sucesorio intestamentario, es la etapa de la Partición o Adjudicación, aquí se presenta la forma en la que se realizó la repartición o distribución de los bienes, esto se hace ante el Juez, dicha repartición se realiza conforme a la ley y al grado de parentesco con la persona fallecida, siendo una línea directa el cónyuge y los hijos.

Como podemos ver, el juicio sucesorio intestamentario, consta de cuatro etapas muy precisas en donde se llevan a cabo varios pasos que ayudan a determinar las mejores vías legales para obtener los bienes que dejó la persona fallecida y determinar aparte del glosario y valor de los mismos, las personas que serán beneficiadas por la herencia.

De la tramitación por notarios

Artículo 1129. Del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. Los juicios sucesorios podrán ser tramitados por los notarios públicos del Estado, con sujeción a las siguientes reglas:

I. Cuando todos los herederos sean mayores de edad, o lo sea la mayoría y estuvieren debidamente representados los menores de edad, o hubiere un solo heredero, aunque éste sea menor de edad, la sucesión podrá tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario Público, mientras no hubiere controversia alguna;

II. El albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo el testimonio del último testamento, copia autorizada de la resolución judicial que lo haya declarado legítimo o de la declaratoria de herederos en caso de intestado y la constancia de haber dado el aviso que previene el artículo 1000 de este Código, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario y avalúo de los bienes de la herencia. El notario publicará estas declaraciones por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado;

III. Practicado el inventario y avalúo por el albacea y hechos los pagos de los impuestos correspondientes, estando conformes todos los herederos, lo firmarán y lo presentarán al notario, para que ante él ratifiquen su contenido y las firmas que lo calzan;

IV. Formado por el albacea, con aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario para su protocolización; y,

V. En caso de oposición de algún aspirante a la herencia, o de algún acreedor, el notario suspenderá su intervención.

¿Cómo saber si una persona que ya falleció dejó un testamento?


Si desconoce si su familiar, dejó testamento, es importante iniciar un juicio sucesorio intestamentario, un Juez pedirá informes al Archivo General de Notarías que será acompañado por el reporte de búsqueda expedido por el Registro Nacional de Avisos de Testamento y al Registro Público de la Propiedad sobre la existencia de testamento.


En caso de tener dudas referentes a un juicio sucesorio intestamentario, con gusto te asesoramos y ayudamos a resolver tu caso de la manera más viable, no dudes en contactarme a través de mi perfil en Contacta Abogado®


Referencias;


https://www.gob.mx/testamento/articulos/tengo-que-preparar-una-lista-de-mis-bienes-para-hacer-testamento-mesdeltestamento

https://legal-mexico.com/juicio-sucesorio-intestamentario-en-mexico/

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/18.pdf

Código de Procedimientos Civiles en Michoacán.


Código Federal de Procedimientos Civiles

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